REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, Veintitrés de Julio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 133-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadanos: LUIS JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V.-8.606.683, asistido por el abogado Mario J. Meléndez, Inpreabogado Nº 16.171, donde manifiestan que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 20 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 41, folios 121 al 123, Protocolo Primero, Tomo II Especial para la Regularización de la Tenencia de Tierra, Tercer Trimestre de 2008, ubicado en el sector Pueblo Nuevo Oeste, Calle 9 entre carreras 14 y 15, Parroquia Buenaventura Freitez Municipio Crespo del Estado Lara, distinguida con el Código Catastral Nº 01-05-31-01, con una superficie de cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (46,65 mts.2) y las bienhechurías consta de una casa paredes de Bloques, sala, comedor, cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones, dos (2) puertas de hierro, una (1) puerta de cartón piedra, tres (3) ventanas de hierro, techo de zinc, vigas de hierro, piso de cemento, cuenta con los servicios de agua, cloacas y luz eléctrica y se encuentra bajo los siguientes linderos: NORTE: En línea continuas de tres metros con veinticinco centímetros (3,25 mts), tres metros con quince (3,15 mts.) y cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts), con carrera 15 ; SUR: En líneas de siete metros con sesenta y dos centímetros (7,62 mts) con vivienda de Juana Francisca Márquez; ESTE: En línea de de siete metros con quince centímetros (7,15 mts.), con Flor Delia Márquez y OESTE: En línea de un metros con cincuenta centímetros (1,50 mts) con la calle 9. Todo con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 10.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Inés Hernández Vásquez y José Vicente Yaguas Anzola, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.12.247.406 y 5.950.674, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de LUIS JOSE MARQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda



LRAP/acl.-