REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Veintitrés de Julio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 131-2009

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JUANA BAUTISTA MARQUEZ, CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, JULIO CESAR MARQUEZ, MIRIAN COROMOTO MARQUEZ, DILIA ROSA MARQUEZ Y ROSA MARIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad número V.-9.117.793, 7.427.708, 7.420.298, 11.596.074, 11.596.075 y 12.244.567, respectivamente, asistidos por el abogado Mario J. Meléndez, Inpreabogado Nº 16.171, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 20 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 6, folios 16 al 18, Protocolo Primero, Tomo IV, Especial para la Regularización de la Tenencia de Tierra, Cuatro Trimestre de 2008, ubicado en el sector Pueblo Nuevo Oeste, Calle 9 entre carreras 14 y 15, Parroquia Buenaventura Freitez Municipio Crespo del Estado Lara, distinguida con el Código Catastral Nº 01-05-31-01, con una superficie de Doscientos Veintiún metros cuadrados(221 mts2) y las bienhechurías consta de una casa de Bloques y adobes, sala, comedor, cocina, dos (2) baño, ocho (8) habitaciones, siete (7) puertas de madera, una (1) de cartón piedra, cuatro (4) de lata , cinco (5) ventanas de hierro, cuatro (4) de madera, una (1) de vidrio, techo de zinc, vigas de hierro, piso de cemento, totalmente cercada de bloques, cuenta con los servicios de agua, cloacas y luz eléctrica y se encuentra bajo los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciséis metros con sesenta y cinco centímetros (16,65 mts) con terrenos o bienhechurías de Luís Márquez y Flor Márquez; SUR: En líneas de quince metros con setenta y un centímetros (15,71 mts) con terrenos o bienhechurías de Higor Torres ; ESTE: En línea de trece metros con cuarenta y cuatro centímetros (13,44 mts.) con terrenos o bienhechurías de Sucesión Mesa Serpa y OESTE: En línea de catorce metros con siete centímetros (14,07 mts) con la calle 9. Todo con un valor de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 57.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Ines Hernández Vásquez y José Vicente Yaguas Anzola, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.12.247.406 y 5.950.674, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JUANA BAUTISTA MARQUEZ, CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, JULIO CESAR MARQUEZ, MIRIAN COROMOTO MARQUEZ, DILIA ROSA MARQUEZ Y ROSA MARIA MARQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda
LRAP/acl.-