Duaca, Trece de Julio del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 116-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HECTOR JAVIER QUIROZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad número V.-11.182.443, asistido por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Segura que tiene un área de 189,01 m2 aproximadamente, ubicada en la Calle Principal del Barrio “Padre Oreni”, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y las bienhechurías consta de una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, lavadero, un porche, totalmente cercada de Bloques y al frente bloques y rejas, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11,95 metros con el Canal; SUR: En línea de 12,08 metros con la Calle Principal, que es su frente; ESTE: En Línea de 14,35 metros con bienhechurías de José Fortunato Quiroz y OESTE: En línea de 17,60 metros con la vereda. Todo con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 40.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Geovanny Rafael Borges Rodríguez y Soleidy del Valle Gil Rivera, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.13.374.695, 18.984.317, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de HECTOR JAVIER QUIROZ GARCÌA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda










LRA/acl.-