REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 08 de Julio del 2009.
Años: 199° y 150°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en beneficio del Niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 11 años de edad, en la persona de su Representante legal ciudadana: ISMAR ROJAS DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.591.917, domiciliada en la Urbanización La Hacienda, calle 4, casa Nº 135, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano: HECTOR RAFAEL GIMENEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.247.774, domiciliado en la carrera 12, entre calles 56 y 57, casa Nº 56-53, Barquisimeto Estado Lara, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimacuarta del Estado Lara, en fecha 17 de Junio del dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio del Niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 11 años de edad, dicho monto equivale al 22,08 % aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, vigente a la fecha, cantidad esta que será depositada en forma mensual en la cuenta de ahorros Nº 0134-10-0032-0003004368 del Banco BANESCO, a nombre de la ciudadana ISMAR ROJAS DURAN.
SEGUNDO: Adicionalmente el padre cancelará cuatro (04) cuotas mensuales cada una por un monto de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 545,00), a partir del día 15-07-09, a los fines de solventar la deuda que presenta el ciudadano HECTOR RAFAEL GIMENEZ RAMOS.
TERCERO: En lo que se refiere a los gastos de medicinas asistencia y atención médica, educación, útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, cultura, recreación y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Para la práctica de la Notificación del demandado, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, con facultades de sub-comisionar de ser necesario. A tales efectos, líbrese exhorto y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Líbrese oficio. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1458-09, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.

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