REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 08 de Julio del 2.009.
Años: 199° y 150°

Vista la Solicitud MEDIDA DE PROTECCION, presentada por la Abogada EBLIN ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.432, con domicilio procesal en la carrera 14 entre 43 y 44, primer piso, Quinta “La Pochocha”, Barquisimeto Estado Lara, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ENMA ZAYEK, CLAUDIA CALATAYUD, WILLIAM RIOBO, LIZETH SOSA, YOLEYDA CALERO, FREDDY RAMON MOLINA, SANDY CONTRERAS DE MOLINA, LEYDA LISBETH OLIVO AMARO, CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ, PATRICIA ISABEL MARTINEZ MARIN, ULISES ROLANDO SUAREZ ROJAS, GLADIS MARIA LINAREZ DE JIMENEZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ RODRIGUEZ MARIA JESUS ESPINO CAMACHO, EDUARDO ALFONSO RODRIGUEZ OLIVEROS, y LIBIA SUSANA CONTRERAS ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.919.367, 12.048.890, 17.523.446, 9.694.865, 7.713.454, 8.084.048, 8.087.149, 11.434.153, 11.783.102, 11.792.518, 7.425.422, 6.347.499, 7.347.007, 15.731.739, 15.004.770 y 8.713.174, respectivamente, todos de este domicilio, quienes son representantes de los niños y adolescentes: (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra de la ciudadana MARTHA ELENA CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.957.015, domiciliada en la Urbanización Los Bucares, Etapa Nº 10, casa Nº B-1, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Y por cuanto se observa que la presente solicitud contempla una MEDIDA DE PROTECCION, fundamentada en los artículos 125 y 126 ordinal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, este Tribunal por cuanto la mencionada ley, en su artículo 319, establece meridianamente la competencia en estos casos de Protección, cuando expresa: “El interesado presentará la solicitud al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente acompañada de los antecedentes correspondientes o con indicación de ellos para que sean requeridos. Propondrá además la prueba que pretenda”, se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente al mencionado Juzgado. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica


Seguidamente se le dio entrada quedando anotada en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 1457-09.-

La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica