REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 31 de Julio del 2009.
Años: 199° y 150°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Revisión de la Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en beneficio de la Adolescente (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 13, 11 y 08 años de edad, respectivamente, en la persona de su Representante legal ciudadana: YNDIANA DEL MILAGRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.279.252, domiciliada en la Urbanización Villa Tabure II, Acceso 4, casa Nº 4-3, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano: RAFAEL DE JESUS ROMAN VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.788.148, domiciliado en la Avenida 2, San Juan s/n, Carache Estado Trujillo, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimacuarta del Estado Lara, en fecha 17 de Junio del dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fijan dos Bonificaciones extras, con ocasión a los meses de Agosto y Septiembre, por concepto de gastos escolares y decembrinos, casa una por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Dentro de estos montos no se encuentra incluido las inscripciones ni las mensualidades del colegio.
SEGUNDO: Por lo que respecta a los gastos médicos y de consultas, no estéticos, la madre tramitará a través de la Corredora de Seguros la cobertura de tales gastos, así como la utilización del Seguro Médico.
TERCERO: En lo que se refiere a la deuda contraída y reconocida por el ciudadano RAFAEL DE JESUS ROMAN VELASQUEZ, que asciende a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.633,00), correspondiente a gastos de ortodoncia y de la época decembrina, la misma será cancelada en tres cuotas mensuales cada una por un monto de MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 1.211,00), sin afectar la cantidad mensual que es cancelada por concepto de Obligación de Manutención.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Para la práctica de la Notificación del demandado, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con facultades de sub-comisionar de ser necesario. A tales efectos, líbrese exhorto y remítase con oficio al mencionado Juzgado. Líbrese oficio. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1471-09, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.

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