REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 09 de Julio de 2009.
Años: 199° y 150°.
Por recibido el presente expediente (KP-02-V-2009-001592), por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de solicitud de Fijación de la obligación de manutención, formulada por la Defensora Pública Cuarta de Protección Extensión Barquisimeto, Abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, asistiendo a la ciudadana ANA MARIA CRUZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.137.119, domiciliada en el Kilómetro 15, autopista vía Quibor cerca de la Fabrica de Cal, Municipio Jiménez del Estado Lara, en beneficio propio, en contra del ciudadano JOSE GABRIEL CRUZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.181, laborando en el Kilómetro 15, vía Quibor cerca de la Villa Crepuscular, casa Verde Clara, Municipio Jiménez, este Tribunal ordena darle entrada, anotarla en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado luego de revisadas las actas que anteceden observa que, la misma tiene como domicilio de los beneficiarios antes descrito el Municipio Jiménez del Estado Lara, siendo que la Resolución Nº 1278 de fecha 22-08-00 emanada de la Comisión para la Reestructuración y el Funcionamiento del Poder Judicial, le ha sido atribuida a los tribunales civiles la competencia en lo que respecta a los asuntos de manutención, y dicha solicitud debe ser tramitada por el Juzgado del Municipio de la localidad más cercana al domicilio de los beneficiarios, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma y acuerda remitir la presente causa al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, mediante oficio, a los fines de que conozca del presente juicio. Désele salida y remítase con oficio, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase.

La Juez,




Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.