REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 13 de Julio de 2009.
Años: 199° y 150°

Vista la demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 1.275.908, asistido por el profesional del derecho RAMON ENRIQUE VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.369, désele entrada y anótese en el Libro de Causas.- Y como quiera que, del libelo de demanda se evidencia que la presente acción se fundamenta en el divorcio basado en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda, por cuanto la misma no reúne los requisitos de la sección II, capítulo XII, del Libro Primero del antes mencionado Còdigo.
La Juez.

Abg. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se le dio entrada, quedando anotada bajo el N° _________.


El Secretario.



Abg. Lucio Torres Armeya.