REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Expediente: Nº 3.309-09.-
Cobro de Bolívares, Vía Intimación


Por distribución, correspondió a este Tribunal, el conocimiento de la presente demanda de COBRO DE BOLÌVARES (POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÒN); Presentada en fecha 07 de Julio de 2009 por la ciudadana ANELAY SÀNCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.370, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.355, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOTOR’S LARA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Abril de 2005, bajo el Nº 8, Toma 32-A; Representación que consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 34, Tomo 151.
Se acompaña al libelo de la demanda, como instrumento fundamental de la acción, original de tres (3) letras de cambio, signadas con los números 1/3, 2/3 y 3/3 respectivamente, libradas en Quibor en fecha 29 de Enero de 2009, cada una por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÌVARES CON TREINTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 33.357, 33), a la orden de INVERSIONES MOTOR’S LARA C.A., con vencimiento: la primera, el 30 de Enero de 2009; la segunda, el 06 de Febrero de 2009; la tercera, el 13 de Febrero de 2009, aceptada por LUIS A. ORTEGANO C, titular de la cédula de identidad Nº 10.654.823, pactándose como lugar de pago en todos los instrumentos cambiarios, la Población de Quibor.
Considerando que en fecha 18 de Marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, modificar la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1º, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
Establecida la competencia de esta Instancia Judicial, por la materia y por la cuantía, se pasa a considerar la competencia por el territorio:
El procedimiento por intimación, está consagrado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es el artículo 641 ajusten, el que contiene los particulares señalamientos sobre la competencia del Órgano Jurisdiccional en las demandas mediante el procedimiento por intimación. Dicho artículo consagra:
“Sólo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Cumpliendo la suscrita Juez, la misión que le confiere la Ley Procesal, de realizar un estudio previo de los recaudos presentados, especialmente, de las letras de cambio, acompañadas como prueba escrita del derecho que se alega, se observa que, el lugar de pago de las mismas, es la Población de Quibor, por lo cual, este Juzgado es incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, siendo competente el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la presente causa. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente, a los fines de su sustanciación al Juzgado del Municipio Jiménez de esta Circunscripción Judicial.
Remítase oportunamente con oficio. Cúmplase.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diez (10) días del mes de Julio del año 2009. Años: 199° y 150°

La Juez

Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Publicada en su fecha, a las 3:25 p.m.


El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.