REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 20/07/2009, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Calle 29 entre Carreras 22 y 23 N° 22-64 de Barquisimeto. El Tribunal notificó a la demandada Patricia Carolina Díaz Crazut. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala bienes a embargar. El Perito los describe y valora en 4.900 Bs. F. El Tribunal los embarga preventivamente hasta por el monto indicado. La Notificada asistida de la Dra. Elisa C. Pineda O., hace oferta de pago ala Parte Actora indicando monto y fechas de pago. La Parte Actora acepta la propuesta de pago bajo las condiciones que indica y pide se deje lo embargado bajo custodia de la Notificada. El Tribunal vista la propuesta de pago ordena devolver lo actuado al comitente a los efectos de ley, releva de toda obligación de la depositaria designada al efecto, deja los bienes embargados bajo custodia de la Notificada a quien se le explicó sus deberes. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo la 1:20 p.m.