PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, ocho  (08) de  Julio de dos mil Nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2009-007061
 
“VISTOS”
 
		La ciudadana: RITA CIROCCO DE BIROLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.536.863, de este domicilio, asistida por el  abogado JORGE RODRÍGUEZ ARRIECHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°  113.809, solicita la  Rectificación del  Acta de MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el N° 568, folio 80 fte. al  80 vto. , durante el año 1,973, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error:  “"Se omitió mi segundo nombre INMACOLATA apareciendo solo mi primer nombre como RITA cuando en realidad mi nombre verdadero es RITA INMACOLATA".  Acompañó Original del Acta de Matrimonio y Original de las partidas de Nacimiento de sus hijos Enzo Davil y  Yhonny Alejandro; así como Extracto del Partida de  Nacimiento de la Solicitante  emitida por la Autoridad Competente de Santolomeo In Galdo, debidamente apostilllada por el Ministerio de Interior y de Justicia el 27-05-2004. La solicitud se admitió en fecha 11-06-2009. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público,  la cual se verificó en fecha 26-06-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
 
UNICO:
 
		Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que cuando se asentó  en el Acta de MATRIMONIO de la  ciudadana  RITA CIROCCO DE BIROLLO cuando   se omitió el segundo nombre INMACOLATA apareciendo solo el  primer nombre como RITA cuando en realidad mi nombre verdadero es RITA INMACOLATA.   Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la  ciudadana  RITA CIROCCO DE BIROLLO y GIANNI BIROLLO VIOLETTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia CONCEPCIÓN del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta  de MATRIMONIO, inserta bajo el N° 568, folio N° 80 fte. al  80 vto., durante el año 1,973  de los libros respectivos.  Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
 
		REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
 
		Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08)  días del mes de Julio  de 2009. Años: 199° y 150.-
 
		La  Juez Temporal,
 
 
	Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL		La  Secretaria, 
 
 
                                                              Abg.  NATALI CRESPO  QUINTERO
 
 
Seguidamente se libraron oficios.-
 
					        La Sec.
 
 
 
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