REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000685
VISTOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/06/2009, es distribuido a este Juzgado solicitud de Divorcio por mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos: MARIA INMACULADA DE LA CONCEPCION PLASENCIA HERNANDEZ y ANTONIO FORMOSO TEIXEIRA, Extranjeros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. E. 891.402 y 81.113.821, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RONALD ALEJANDRO SUAREZ CAMPOS, Inpreabogado Nº 71.925; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 28 de Enero 1982, por ante la Parroquia Antemano, Municipio Libertador, del Distrito Capital, cuya partida fue inserta bajo el Nº 6, Año 1982 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron haber procreado durante el matrimonio dos hijos, ya mayores de edad, llamados VICTOR MANUEL y MARCO ANTONIO, según se evidencia de Partidas de Nacimiento marcadas con las letras “B” y “C” .----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de lo expuesto han convenido que su cónyuge, ciudadano ANTONIO FORMOSO TEIXEIRA, antes identificado, se compromete a cancelar en el periodo comprendido entre el mes de Julio 2009 a Diciembre 2009 la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) de forma mensual y consecutiva, vencido éste periodo la cifra que han convenido se cancelará de igual forma, pero el monto estará sujeto a las fluctuaciones de la tasa de inflación establecidas por el Banco Central de Venezuela. ---------------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público quien en fecha 06-07-2009, la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA INMACULADA DE LA CONCEPCION PLASENCIA HERNANDEZ y ANTONIO FORMOSO TEIXEIRA, Extranjeros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. E. 891.402 y 81.113.821, respectivamente, ante en fecha 28 de Enero 1982, por ante la Parroquia Antemano, Municipio Libertador, del Distrito Capital, cuya partida fue inserta bajo el Nº 6, Año 1982 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron haber procreado durante el matrimonio dos hijos, ya mayores de edad, llamados VICTOR MANUEL y MARCO ANTONIO, según se evidencia de Partidas de Nacimiento marcadas con las letras “B” y “C” . En consecuencia, el ciudadano ANTONIO FORMOSO TEIXEIRA, antes identificado, deberá cancelar en el periodo comprendido entre el mes de Julio 2009 a Diciembre 2009 la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) de forma mensual y consecutiva, y vencido éste periodo la cifra que se cancelará de igual forma, pero el monto estará sujeto a las fluctuaciones de la tasa de inflación establecidas por el Banco Central de Venezuela. -------------------------
Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados previa su certificación en autos previa corrección de la foliatura. ------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil Nueve. Años: l99° y 150. (mr)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO