REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
ASUNTO: KP02-S-2009-007588
 
“VISTOS”
 
		La  ciudadana: ARELIS  JOSEFINA  RIVERO  URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.228.590, de este domicilio, asistido por la  abogada SANDY  B. ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°  68.739, solicita la  Rectificación del  Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 3172, folios 321, durante el año 1973, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil de la   Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto el solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Nacimiento  que se encuentra asentada en la Jefatura Civil  de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara,  se señala  el  nombre de  su  padre  como  “NESTOR  RIVERO” siendo  lo  correcto “JOSE ERNESTO  RIVERO” como se evidencia en la partida de nacimiento que anexo marcada "A", inserta en el año 1973, bajo el Nº 3172. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificada  del nombre correcto de mi padre siendo este: “JOSE ERNESTO  RIVERO”, tal como se evidencia en los  Datos Filiatorios,  marcados  con la  letra  “C”,  y en su cédula de identidad y copia  de  la  Partida de Nacimiento   que anexo con las letras "B" y “D”.  Acompañó Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su padre, y copia simple de la Cédula de identidad. La solicitud se admitió en fecha 30-06-2009. Se  acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público,  la cual se verificó en fecha 06-07-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
 
UNICO:
 
		Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que  está  plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el Acta de Nacimiento  cuando se transcribió erroneamente el nombre de  su  padre  como 
 
“ NESTOR  RIVERO” en vez  “JOSE ERNESTO  RIVERO”, que es lo correcto.  Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO  de la ciudadana: ARELIS  JOSEFINA  RIVERO  URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.228.590 y ORDENA al Jefe  Civil de la Parroquia Concepción  del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta  de Nacimiento inserta  bajo el N° 3172, folios 321, durante el año 1973  de los libros respectivos.  Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------------
 
		REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------
 
  	    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintitrés  (23)  días del mes de Julio  de 2009. Años: 199° y 150.- (mr)
 
             La  Juez  Temporal, 
 
 
Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL                             La   Secretaria, 
 
 
                                                                  Abg. NATALI CRESPO QUINTERO 
 
 
 
 
Se libraron  comunicaciones con  oficios  Nro. 666 y 667.
 
                                                                               La sec.
 
 
 
 
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