REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,  veintidós  (22) de Julio   de dos mil  Nueve
 
199º y 150º
 
ASUNTO: KP02-V-2008-002991
 
 
PARTES DEL  JUICIO:
 
 
DEMANDANTE: ANGY  YULIMAR  DURAN GONZALEZ, titular de  la Cédula  de Identidad  Nro. 14.160.778                         
 
ABOGADOS  ASISTENTE DE  LA  PARTE  ACTORA: Abg.  WLADIMIR  GUTIERREZ y  MARIA  ENDRINA  CASTILLO,  inscritos  en el  I.P.S.A.  bajo  los  Nº 108.940  y   133.339, respectivamente.
 
DEMANDADA: JEHILIN  YUSBETH  FIGUEROA DE  CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.991.472
 
DEFENSOR AD-LITEM  DE LA DEMANDADA: Abg. BEATRIZ  RODRIGUEZ,  inscrita  en  el I.P.S.A Nro.  119.377 
 
MOTIVO: DESALOJO  DE INMUEBLE
 
SENTENCIA: DEFINITIVA 
 
               La presente demanda se inició por ante este Tribunal  mediante auto de admisión de fecha  Primero  (01) de Octubre  del 2008,  por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE  intentado por  la  ciudadana ANGY  YULIMAR  DURAN GONZALEZ, titular de  la Cédula  de Identidad  Nro. 14.160.778,  Asistida  por  el  Abogado   Abg.  WLADIMIR  GUTIERREZ,  inscrito  en el  I.P.S.A.  bajo  el Nº 108.940,  en contra  de la ciudadana   JEHILIN  YUSBETH  FIGUEROA DE  CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.991.472.  Expone  la  demandante   que  dio en arrendamiento un  inmueble  constituido  por  una  casa  ubicada en la  Avenida  6,  entre calles  5 y 6,  de  la  Urbanización  Rafael  Caldera,  II etapa, Casa  Nro.  62,  Parroquia  Concepción, Municipio Iribarren  del Estado  Lara,   a la ciudadana  JEHILIN  YUSBETH  FIGUEROA DE  CRESPO,  ya  identificada,  según  Acta   Convenio,  realizada  en fecha   05 de Marzo de  2008,  ante  la  Oficina  de Inquilinato   de la Alcaldía   del Municipio Iribarren   del   Estado Lara,  la  cual consignó  marcada con la  letra  “B”.  Señala  que  el  convenio  celebrado se  estipuló   en la  cláusula primera     que  el  inmueble  debía  entregarse el  día  30-07-2008,  fecha  ésta   improrrogable  pero  que  hasta  la  fecha  no  ha  hecho  la  entrega  del  mismo.  Señala  igualmente   que el contrato  mantiene  su vigencia  en cuanto a todo su contenido,  con  excepción  del  tiempo de  duración,  de  conformidad  con lo previsto  en  el Artículo  1614del Código  Civil.  Que  el  canon mensual  de  arrendamiento  actual   es  la  cantidad  de  DOSCIENTOS  BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensuales. Alega  que  la  arrendataria   solo  no ha  hecho entrega del  inmueble  sino  que  ha  dejado  de  pagarle   el canon de  arrendamiento,  desde el mes de  junio del 2008,  hasta  la  fecha por  lo  que  le  ha solicitado    la  resolución  del  contrato y  desocupación del inmueble  objeto del  arrendamiento,  adeudando  el pago  de  tres (3)  meses de arrendamiento vencidos,  correspondiente  a  los  meses de  Junio, Julio y Agosto del  año  en  curso (2008),   sumando  un total  de  SEISCIENTOS  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F. 600,00).  Fundamenta  su  pretensión  en los  Artículos  1167,  1271, 1273 ,  1275 y  1592,  numeral  2º  del Código Civil  y  34,  literal “a” de la Ley  de  Arrendamientos   Inmobiliarios.  Por todo  lo expuesto   es que  acude  a demandar  como  en  efecto  lo hace  a la  ciudadana  JEHILIN  YUSBETH  FIGUEROA DE  CRESPO,  plenamente  identificada,  o  a ello sea  condenada  por  el  Tribunal  en  lo siguiente:  PRIMERO:  En el desalojo del inmueble  objeto del  contrato verbal de  arrendamiento  y del  acta convenio  realizada en fecha  05 de marzo de  2008,  ante  la  Oficina  de  Inquilinato,  de la  Alcaldía   del Municipio Iribarren,  del Estado  Lara,  hacerle  entrega del  mismo   totalmente  desocupado de  personas  y  cosas,  en perfectas   condiciones  de uso y  habitabilidad,  totalmente  solvente   con el pago de  los  servicios  públicos  como lo recibió. SEGUNDO:   Al  pago de  los daños y perjuicios  generados por el incumplimiento en el pago de  los  cánones  de  arrendamientos  así  como  al  pago de  una cantidad  equivalente   al  monto que  debió cancelar  por  concepto de arrendamiento,  es decir,  la  cantidad de  CINCUENTA  MIL  BOLIVARES  MENSUALES  (Bs.50.000,00)  contados  desde  el primer  mes  en que  incurrió  en el  incumplimiento   hasta el  mes   en que  efectivamente  proceda  a la entrega material   del  inmueble. TERCERO:  Se le  condene  al pago  de  las  costas y  costos  procesales  del presente  juicio.   Estimó  la  pretensión  en  la  cantidad de  SEISCIENTOS  BOLIVARES   FUERTES (Bs.F.600,00).  Consignó  anexos  en  cinco (5)  folios  útiles.  -----------------------
 
	Admitida la demanda, se ordenó emplazar al demandado,  cursando diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibo de citación  sin  firmar,  por  los  motivos  que  expuso  en  su  diligencia,  por  lo cual  el  tribunal a solicitud de  la  parte  actora,  ordenó  su  citación  a  través  de  carteles  publicados    por  la  prensa  de  conformidad con el  Artículo 223  del Código de  Procedimiento  Civil,  cursando   las  publicaciones  y  fijación a  los  folios  21, 22 y 23. Vencido  el  lapso  de  comparecencia,  sin que  la   demandada  se  haya  dado  por  citada,  se  acordó  designar  defensor  Ad-Litem  a  la  Abogada  Beatriz  Rodríguez,  cursando  su  notificación, aceptación,   Juramentación    y  citación,   a  los  folios   28, 29  y 34, respectivamente.------
 
	En la  oportunidad  fijada  para  la  contestación  de la demanda compareció  la defensor Ad-Litem  y  consignó  escrito   en  un  folio  útil.---------
 
	Abierto el  juicio  a pruebas  ambas partes promovieron   las  suyas  las  cuales se admitieron  en su  oportunidad.---------------------------------------------
 
            Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora en la presente causa; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: --------------------------------------------------------------------
 
PRIMERO: Consta en autos que en fecha  admisión de fecha  primero  (01) de Octubre  del 2008,  la demandante debidamente asistida y ya identificada,  instaura demanda por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE  en cuyo libelo alega haber celebrado contrato verbal de arrendamiento con la  ciudadana JEHILIN  YUSBETH  FIGUEROA DE  CRESPO, parte demandada,  y en la que además expone   que  dio en arrendamiento un  inmueble  constituido  por  una  casa  ubicada en la  Avenida  6,  entre calles  5 y 6,  de  la  Urbanización  Rafael  Caldera,  II etapa, Casa  Nro.  62,  Parroquia  Concepción, Municipio Iribarren  del Estado  Lara,   lo que dice constar, incluso, en Acta   Convenio,  levantada  en fecha   05 de Marzo de  2008,  ante  la  Oficina  de Inquilinato   de la Alcaldía   del Municipio Iribarren   del   Estado Lara,  la  cual consignó  marcada con la  letra  “B”.  Señala  que  el  convenio  celebrado se  estipuló   en la  cláusula primera     que  el  inmueble  debía  entregarse el  día  30-07-2008,  fecha  ésta   improrrogable  pero  que  hasta  la  fecha  no  ha  hecho  la  entrega  del  mismo.  Que  el  canon mensual  de  arrendamiento  actual   es  la  cantidad  de  DOSCIENTOS  BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales. Alega  que  la  arrendataria   solo  no ha  hecho entrega del  inmueble  sino  que  ha  dejado  de  pagarle   el canon de  arrendamiento correspondiente  a  los  meses de  Junio, Julio y Agosto del  año  en  curso (2008),   sumando  un total  de  SEISCIENTOS  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F. 600,00) hasta  la  fecha de la interposición de la demanda, razón por la que  acude  a demandar  como  en  efecto  lo hace  a la  ciudadana  JEHILIN  YUSBETH  FIGUEROA DE  CRESPO,  plenamente  identificada,  o  a ello sea  condenada  por  el  Tribunal  en  lo siguiente:  PRIMERO:  En el desalojo del inmueble  objeto del  contrato verbal de  arrendamiento  y del  acta convenio  realizada en fecha  05 de marzo de  2008,  ante  la  Oficina  de  Inquilinato,  de la  Alcaldía   del Municipio Iribarren,  del Estado  Lara,  hacerle  entrega del  mismo   totalmente  desocupado de  personas  y  cosas,  en perfectas   condiciones  de uso y  habitabilidad,  totalmente  solvente   con el pago de  los  servicios  públicos  como lo recibió. SEGUNDO:   Al  pago de  los daños y perjuicios  generados por el incumplimiento en el pago de  los  cánones  de  arrendamientos  así  como  al  pago de  una cantidad  equivalente   al  monto que  debió cancelar  por  concepto de arrendamiento,  es decir,  la  cantidad de  CINCUENTA  MIL  BOLIVARES  MENSUALES  (Bs.50.000,00)  contados  desde  el primer  mes  en que  incurrió  en el  incumplimiento   hasta el  mes   en que  efectivamente  proceda  a la entrega material   del  inmueble. TERCERO:  Se le  condene  al pago  de  las  costas y  costos  procesales  del presente  juicio.   Acompañó al libelo original del documento de propiedad de las bienhechurías arrendadas, debidamente autenticado  y al que no se le brinda valor probatorio por no estar  dirimiéndose propiedad; Copia simple del Acta convenio celebrada entre las partes  en la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara a la que se le brinda valor probatorio  por ser un documento que goza de fe pública y que no ha sido desvirtuado en este juicio; copia simple de la notificación a realizar al ciudadano EDUARDO MORENO  por motivo de denuncia en su contra ante la Oficina de Inquilinato antes mencionada y a la que no se le brinda valor probatorio  por cuanto su destinatario es un tercero que no es parte en el juicio y  Copia fotostática de  comunicación dirigida al Director de la Oficina de Inquilinato  por la demandada a la que se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocida. En tiempo útil promovió los documentales acompañados al libelo los cuales ya han sido valorados Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Por otro lado, la parte demandada, cuya citación personal fue infructuosa por cuanto no se encontraba e el lugar y a quien se le practicó citación por carteles sin que compareciera al juicio, se le designó defensora ad litem a quien se le notificó,  juramentó y citó y quien en su debida oportunidad contestó la demanda  negando, rechazando y contradiciendo la demanda alegando que su representada no tiene obligaciones que cumplir respecto a su demandante. En lapso útil promovió el mérito favorable de autos que se arrojare de los documentales  que constan en el expediente; documentales que han sido suficientemente valorados Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------- 
 
TERCERO: Por cuanto es pretendido el desalojo del inmueble identificado en autos debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento  correspondientes a los meses de  Junio, Julio y Agosto del  año  en  curso (2008),   sumando  un total  de  SEISCIENTOS  BOLIVARES  FUERTES (Bs. F. 600,00) hasta  la  fecha de la interposición de la demanda, sin constar en autos   prueba alguna que acredite el pago de los cánones de arrendamiento  alegados como insolutos; se evidencia  ocurrida la causal establecida en el literal “A” del artículo 34 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios  por lo que se declara con lugar la demanda y se condena a la parte demandada a:   PRIMERO:  A desalojar el inmueble  objeto del  contrato verbal de  arrendamiento  y a la consecuente entrega del  mismo a la parte actora   totalmente  desocupado de  personas  y  cosas,  en perfectas   condiciones  de uso y  habitabilidad,  totalmente  solvente   con el pago de  los  servicios  públicos  como lo recibió. SEGUNDO:  A pagar la cantidad de DOSCIENTOS  BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) por cada mes  relativo a  Junio, Julio y Agosto del  año  2008,    por concepto de daños y perjuicios  generados por el incumplimiento en el pago de  los  cánones  de  arrendamientos.  No hay condenatoria al pago de   CINCUENTA  MIL  BOLIVARES  MENSUALES  (Bs.50.000,00)  contados  desde  el primer  mes  en que  incurrió  en el  incumplimiento   hasta el  mes   en que  efectivamente  proceda  a la entrega material   del  inmueble por cuanto ya  la demandada fue condenada a pagar  daños y perjuicios causados Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------
 
 
DISPOSITIVA
 
             Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR  la demanda   intentada por  la ciudadana ANGY  YULIMAR  DURAN GONZALEZ, titular de  la Cédula  de Identidad  Nro. 14.160.778, Asistida  por  los  Abogados WLADIMIR  GUTIERREZ  y  MARIA  ENDRINA CASTILLO,  en contra  de  la  ciudadana  JEHILIN  YUSBETH  FIGUEROA DE  CRESPO, representada  por  la Defensor  Ad-Litem, Abg.  BEATRIZ  RODRIGUEZ,  todos  identificados en autos. En consecuencia.-------------------------------------------------------------------------
 
	No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo ; ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22)  días del mes de Julio del 2.009. Años: 199º y 150º.------------------------------------------------------------
 
	La Juez  Temporal, 
 
 
     Abg.   LUZ MARIA VILLARROEL
 
							            
 
                                                                                       La  Secretaria,  
 
 
Abg. NATALI CRESPO  QUINTERO 
 
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:20 A.M. 
 
					La    Sec. -
 
 
 
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