REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, Veintidós      (22) de  Julio     de dos mil Nueve
 
199º y 150º
 
ASUNTO: KP02-F-2009-000600
 
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 25/05/2009, los ciudadanos: MELISE  ZULIMAR  SEQUERA MARTUS  Y  ROMER  RAMON  COLMENAREZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.230.024 Y 13.035.868, respectivamente,  asistidos  por  el  Abogado  VICTOR  G. CARIDAD  ZAVARCE,  inscrito  en  el I.P.S.A bajo el  Nro. 20.068; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 15/06/2009,  se  notificó  a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien  no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
 
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MELISE  ZULIMAR  SEQUERA MARTUS  Y  ROMER  RAMON  COLMENAREZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.230.024 Y 13.035.868, respectivamente, por  ante  la Jefatura Civil  de la Parroquia Concepción,   Municipio Iribarren  del Estado Lara, en fecha 14 de Febrero   del 2003, anotado bajo el N° 22, folio  22 vlto..  del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 2003. Durante la unión matrimonial  no  procrearon  hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
 
          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del   Municipio  Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a  los  22 días del mes de Julio   de 2.009. Años: 199° y 150°.(mr)
 
La  Juez  Temporal,
 
 
 
              Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL	
 
 
La   Secretaria,
 
 
 
		                                   Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
 
                                                             
 
 
 
 
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