REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintiuno   (21) de  Julio    de dos mil Nueve
 
199º y 150º
 
ASUNTO: KP02-F-2009-000588
 
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 20/05/2009, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio por mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos: MANUEL ALBERTO ALVES FERREIRA y REINA MARÍA LEIVA DE ALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos.5.424.394 y 7.322.458, respectivamente, debidamente asistidos por la  Abogada LIGIA SUAREZ DE VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nº 30.588; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 04-09-1986 ante la Jefatura Civil  de la Vega , Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 170, año 1986 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron haber procreado durante el matrimonio dos hijos, ya mayores de edad, llamados   Valeria Cristina Alves Leiva, de 22 años de edad, nacida el 2-01-1987 y Daniel Alberto Alves Leiva de 18 años, nacido el 30-11-1990.------------------------------------------------------
 
Afirman que durante su matrimonio  obtuvieron los siguientes bienes: ----------------------- 
 
A)	Un inmueble constituido por  una casa quinta  y el terreno  donde se encuentra construida, ubicada esta en la Urbanización Tricentenaria Nº 64, Cuarta Etapa, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de Quinientos cincuenta y seis metros cuadrados con noventa y tres centímetros  cuadrados (556,93 mts2.) de superficie y sus linderos son: Norte: con la parcela Nº 71; SUR: Con la  Calle “B” de la Urbanización; Este: con la parcela 63  y Oeste: con las parcelas 65 y 66 las cual afirman les pertenece  según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro  del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha cuatro de Noviembre de 1.988, anotado bajo el Nº 35, folios 134 al 135, protocolo primero , Tomo sexto, Cuarto Trimestre del año 1.988 y cuya copia certificada  anexamos signada “B” , cuyo valor aproximado  de Quinientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 500.000,oo). Dicho inmueble  afirman que será destinado a la venta, estando ambos cónyuges obligados a otorgar dicho el documento respectivo  cuando el otro así lo solicite; sin perjuicio para cualquiera de ellos  de solicitar autorización judicial para proceder a dicha venta si el otro se negare sin motivo justificado.---------------------------------------------------------------------
 
B)	Un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2.001, color gris, tipo sedán, serial de motor 31V317989, Serial De Carrocería  8Z1SC551631V317989, con Certificado de Registro de Vehiculo  Nº 8Z1SC51631V317989-1-1, nº 3600621, de fecha 20-03-2002; a nombre de Reina María Leiva de Alves, copia que anexan marcada “C” con un valor aproximado de VEINTICUATERO MIL BOLÍVARES FURTES (Bs. F. 24.000,oo) que acuerdan adjudicar a la cónyuge Reina María Leiva de Alves.---------------------------------------------------------------------- 
 
 Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó  en fecha 09-06-2009. En fecha 26-06-2009 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------------------
 
UNICO:
 
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los MANUEL ALBERTO ALVES FERREIRA y REINA MARÍA LEIVA DE ALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos.5.424.394 y 7.322.458, respectivamente, ante ante la Jefatura Civil  de la Vega , Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 170, año 1986 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron haber procreado durante el matrimonio dos hijos, ya mayores de edad, llamados   Valeria Cristina Alves Leiva, de 22 años de edad, nacida el 2-01-1987 y Daniel Alberto Alves Leiva de 18 años, nacido el 30-11-1990. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes,  y de conformidad con su solicitud: ----------------------------------------------------------------------------
 
A.	El  inmueble constituido por  una casa quinta  y el terreno  donde se encuentra construida, ubicada esta en la Urbanización Tricentenaria Nº 64, Cuarta Etapa, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de Quinientos cincuenta y seis metros cuadrados con noventa y tres centímetros  cuadrados (556,93 mts2.) de superficie y sus linderos son: Norte: con la parcela Nº 71; SUR: Con  la  Calle “B” de la Urbanización; Este: con la parcela 63  y Oeste: con las parcelas 65 y 66 las cual afirman les pertenece  según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro  del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha cuatro de Noviembre de 1.988, anotado bajo el Nº 35, folios 134 al 135, protocolo primero , Tomo sexto, Cuarto Trimestre del año 1.988 y cuya copia certificada  anexamos signada “B” , cuyo valor aproximado  de Quinientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 500.000,oo). Dicho inmueble  se destinará  a la venta, estando ambos cónyuges obligados a otorgar dicho el documento respectivo  cuando el otro así lo solicite; sin perjuicio para cualquiera de ellos  de solicitar autorización judicial para proceder a dicha venta si el otro se negare sin motivo justificado.---------------------------------------------------------------------
 
B.	El  vehiculo marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2.001, color gris, tipo sedán, serial de motor 31V317989, Serial De Carrocería  8Z1SC551631V317989, con Certificado de Registro de Vehiculo  Nº 8Z1SC51631V317989-1-1, nº 3600621, de fecha 20-03-2002; a nombre de Reina María Leiva de Alves, copia que anexan marcada “C” con un valor aproximado de VEINTICUATERO MIL BOLÍVARES FURTES (Bs. F. 24.000,oo) se le adjudica a la ciudadana   Reina María Leiva; cédula de identidad Nº 7.322.458 .--------------------------------------------- 
 
  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------------------------------------
 
	          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado  Lara,  en Barquisimeto a los  veintiún   (21) días del mes de  Julio    del dos mil Nueve. Años: l99° y 150°.------------------------------------------------------------------
 
La  Juez  Temporal,
 
 
 
          Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL	
 
 
La   Secretaria,
 
 
 
		                                       Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
 
                                                             
 
 
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