REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,  trece  (13) de Julio   de dos mil  Nueve
 
199º y 150º
 
ASUNTO: KP02-V-2009-001705
 
 
PARTES DEL  JUICIO:
 
 
DEMANDANTES: FRANCISCO  MANUEL  MARTINEZ, titular de  la  Cédula de Identidad Nro.1.302.695.                         
 
APODERADA DE  LA  PARTE  ACTORA: Abg.  MARYSOL KAROLINA  HERRERA COLMENAREZ,  inscrita en el  I.P.S.A.  bajo  el   Nro.  127.432.-----
 
DEMANDADO: BENITO  DE  JESUS  TERAN PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.609.714.
 
ABOGADO  ASISTENTE DE  LA  PARTE  DEMANDADA: Abg.  IVAN JOSE  CUBILLAN  B.,  inscrito  en el  I.P.S.A.  bajo  los   Nro.   61.774.
 
MOTIVO: DESALOJO  DE INMUEBLE
 
SENTENCIA: DEFINITIVA 
 
                  La presente demanda se inició por ante este Tribunal  mediante auto de admisión de fecha  Cinco  (05) de Mayo  del 2009,  por motivo del juicio RESOLUCION  DE  CONTRATO  DE  ARRENDAMIENTO  intentado por   el  ciudadano: FRANCISCO  MANUEL  MARTINEZ, titular  de  la  Cédula de Identidad Nro. 1.302.695, asistida  por  la   Abg.  MARYSOL KAROLINA  HERRERA COLMENAREZ,  inscrita en el  I.P.S.A.  bajo  el   Nro.  127.432,  en contra  del  ciudadano:  BENITO  DE  JESUS  TERAN PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.609.714,  sobre  un  inmueble   ubicado  en la calle  11 entre  las carreras 1 y 2 , Nº 01-20, Barrio  Pueblo Nuevo, Municipio Concepción   de esta  ciudad;  comprendido  dentro  de  los  siguientes  linderos: Norte: Terreno  ejido  ocupado  a  nombre  de  la  señora  Marcelina  de   Pineda;  Sur:  Terrenos  ejidos  ocupados;  Este:  Terrenos  ejidos  ocupados y  Oeste:  Con la calle  11 que es su frente,  construido  en  un  terreno  ejido  que mide Doce  metros (12 mts.)  de  frente por  Treinta  Metros (30Mts.)  de  fondo.   Alega  que  el  arrendatario se encuentra  incurso   en el  Artículo  1592 del Código  Civil,  en sus  Ordinales 1 y 2,  puesto que  está  incumpliendo  con  el  pago de sus  obligaciones  legales y  contractuales,  adeudando  los  meses de   Diciembre, Enero,  Febrero, Marzo  y  Abril,   además  de  incumplir  con  la  cláusula  sexta del contrato de arrendamiento,  ya  que  no realizó  las  reparaciones  necesarias para  su  mantenimiento,  funcionamiento  y  buen estado  del  mismo. Por  tales  razones   demanda  de conformidad  con lo establecido   en el Artículo  1167  y 1616, del Código  Civil,  en las  cláusulas  Segunda  y  Sexta del contrato de arrendamiento y  en consecuencia,  solicita al demandado   convenga   o  que  así sea declarado por  el Tribunal  en  lo  siguiente:  a)  La  entrega del  inmueble  arrendado totalmente desocupado,  en  perfecto  estado  de aseo,  con todas  las solvencias relativas   a los  servicios  utilizados  por  él,  y  efectuadas  las  reparaciones   a que  hubiere  lugar,  según lo estipulado  en el contrato de  arrendamiento  suscrito. b) Pagar  los  conceptos  de  daños  y  perjuicios    la  cantidad de  UN  MIL  QUINIENTOS  BOLIVARES  (Bs.1.500,00),  que  corresponden a  los  cánones de  arrendamientos adeudados  a  razón de  CIEN  BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales   por cada  mes  que se siga venciendo hasta  la  definitiva  entrega  de dicho inmueble. c)  El pago de  las  costas  de este  procedimiento.  Estimó  su  pretensión  en la  cantidad de  Bs.  1500,00,  expresados en  27,27  Unidades  Tributarias. Consignó  anexos  desde  el folio   3 hasta el  folio 8.-------------------------------------------------------------
 
            Admitida la demanda, se ordenó emplazar al demandado,  cursando al  folio  10,  Poder  Apud  Acta  otorgado  por  el   demandante,   a la Abogada  Abg.  MARYSOL KAROLINA  HERRERA COLMENAREZ,  inscrita en el  I.P.S.A.  bajo  el   Nro.  127.432. --------------------------------------------------------------
 
               Al  folio  14,  cursa  diligencia  suscrita    por el Alguacil  de  este  Tribunal  mediante  la  cual  consigna recibo de citación  debidamente  firmado por  el  demandado.-------------------------------------------------------------------------------
 
              En  la  oportunidad  para dar  contestación  a  la demanda compareció  el ciudadano  BENITO  DE  JESUS  TERAN PALMA, ya  identificado, debidamente  asistido por  el  Abogado   IVAN JOSE  CUBILLAN  B.,  inscrito  en el  I.P.S.A.  bajo  los   Nro.   61.774 y  consignó  escrito en   ún (1)   folio  útil. (fs. 17)-------------------------------------------------------------------------------------------
 
	Abierto el  juicio  a pruebas   ambas  partes  promovieron  las  suyas,  admitiéndose  solo las  promovidas  por  la  parte  actora.------------------------------
 
           En  fecha  01-07-2009,  oportunidad  fijada  para dictar  sentencia  definitiva,  este   Tribunal   acuerda   reponer  la  presente  causa  al  estado  de  admitir  las  pruebas  promovidas  por  la  parte  demandada, las admite  y  fijó  el  QUINTO DIA DE DESPACHO  SIGUIENTE  AL  01-07-2009,  para  dictar  la  sentencia definitiva.--------------------------------------------------------------------------------
 
            Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
 
PRIMERO: Consta en autos que  en fecha  cinco de Mayo del año dos mil nueve (15-05-2009) fue interpuesta demanda en la que la parte actora alega  que en fecha quince de Marzo del año dos  mil  (15-03-000) celebró contrato con la parte demandada cuyo objeto es el arrendamiento  del inmueble  ubicado  en la calle  11 entre  las carreras 1 y 2 , Nº 01-20, Barrio  Pueblo Nuevo, Municipio Concepción   de esta  ciudad;  comprendido  dentro  de  los  siguientes  linderos: Norte: Terreno  ejido  ocupado  a  nombre  de  la  señora  Marcelina  de   Pineda;  Sur:  Terrenos  ejidos  ocupados;  Este:  Terrenos  ejidos  ocupados y  Oeste:  Con la calle  11 que es su frente,  construido  en  un  terreno  ejido  que mide Doce  metros (12 mts.)  de  frente por  Treinta  Metros (30Mts.)  de  fondo.   Afirma la parte actora que  la parte demandada ha incurrido en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de  Diciembre, Enero,  Febrero, Marzo  y  Abril  además de incumplir, según su criterio,  con la cláusula sexta del contrato de arrendamiento por cuanto a su decir la parte demandada  incumplió la cláusula sexta del contrato de arrendamiento  al no  realizar las reparaciones necesarias para su mantenimiento, funcionamiento y bien estado del mismo aseverando que el inmueble  ha sufrido un notable deterioro y se encuentra en deplorables condiciones al no haber mantenido en buen estado el inmueble, que difícilmente se puede esperar que le sea entregado en las mismas buenas condiciones y en buen estado en que fue recibido por el demandado originariamente.  Acompañó al libelo copia fotostática del contrato de arrendamiento privado celebrado entre las partes al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue desconocido por la contraparte; más copia simple del  documento de propiedad del inmueble al que no se le brinda valor probatorio por cuanto no se dirime   propiedad  sino arrendamiento.   Durante el lapso probatorio   promovió el mérito favorable de autos y los documentales acompañados al libelo los cuales han sido suficientemente valorados Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO: Por su parte, el demandado una vez citado y en tiempo hábil contestó la demanda  debidamente asistido por profesional del derecho  alegando haber  consignado en asunto KP02-S-008-6689  que cursa ante este Juzgado los cánones de arrendamiento  durante los meses señalados por el autor y señalando  que la parte actora  frente a varios testigos prohibió hacerle mejoras al inmueble.  En tiempo útil promovió  Copia Simple del expediente  KP02-S-008-6689 al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado;  así como promovió el mérito favorable de autos  especialmente en lo que concierne a la cláusula quinta del contrato referida  a la prohibición de realizar mejoras o modificar la estructura del inmueble, además de alegar  el necesario cumplimiento de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contrato que ha sido suficientemente valorado Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------
 
TERCERO: Ahora bien,  observa esta servidora que la parte actora señala  que la parte demandada ha incurrido en la falta de pago de los cánones de  arrendamiento  correspondiente a los meses de  Diciembre, Enero,  Febrero, Marzo  y  Abril  sin especificar el año, lo que atenta contra la  obligatoria especificidad y relación de los hechos y el derecho de los cuales debe gozar el libelo; además del hecho de afirmar que el demandado le adeuda la cantidad de   UN  MIL  QUINIENTOS  BOLIVARES  (Bs.1.500,00),  que a su decir  corresponden a  los  cánones de  arrendamientos adeudados  a  razón de  CIEN  BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales   por cada  mes  que se siga venciendo hasta  la  definitiva  entrega  de dicho inmueble, evidenciándose claramente una contradicción total  de los hechos con lo establecido en el contrato ya que en el  contrato las partes establecieron  como canon de arrendamiento DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 230.000,oo) cantidad que es reexpresada hoy en día en DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 230,oo)  y que no permite tampoco deducir  a que año corresponden los cánones alegados como insolutos; por lo que se declara  INADMISIBLE  este petitorio Y ASÍ SE DECIDE .------------------- 
 
CUARTO: Dilucidado lo anterior observa esta servidora que la parte actora alega que el demandado incumplió la cláusula sexta del contrato de arrendamiento  al no  realizar las reparaciones necesarias para su mantenimiento, funcionamiento y buen estado del mismo, aseverando además,  que el inmueble  ha sufrido un notable deterioro y se encuentra en deplorables condiciones al no haberlo  mantenido en buen estado el demandado. Aunado a lo anterior señala  que difícilmente se puede esperar que le sea entregado el inmueble en las mismas buenas condiciones y en el  buen estado en que fue recibido por el demandado originariamente. Al respecto la parte  demandada alega  que la parte actora le prohibió hacer mejoras  y modificar la estructura del inmueble  sin  negar o contradecir en  modo alguno  el hecho de la falta de cuidados,  la falta de reparaciones menores y limpieza del inmueble, a sabiendas de que las mejoras se refieren una y exclusivamente a obras mayores y cambio de estructura en el inmueble; por lo que siendo un deber  del arrendatario cuidar el inmueble como un buen padre de familia y demostrado en autos la aceptación  de dicha causal por parte del demandado al no rechazar, contradecir ni negar la falta de cuidados al inmueble  con su debida  fundamentación,  acepta tácitamente lo alegado por la parte actora respecto a las deplorables  condiciones en que se encuentra el inmueble; razón por la que esta servidora declara en consecuencia la Resolución del contrato de  Arrendamiento celebrado entre las partes identificadas en esta causa , en fecha quince de Marzo del año dos  mil  (15-03-000) sobre el inmueble  ubicado  en la calle  11 entre  las carreras 1 y 2 , Nº 01-20, Barrio  Pueblo Nuevo, Municipio Concepción   de esta  ciudad;  comprendido  dentro  de  los  siguientes  linderos: Norte: Terreno  ejido  ocupado  a  nombre  de  la  señora  Marcelina  de   Pineda;  Sur:  Terrenos  ejidos  ocupados;  Este:  Terrenos  ejidos  ocupados y  Oeste:  Con la calle  11 que es su frente,  construido  en  un  terreno  ejido  que mide Doce  metros (12 mts.)  de  frente por  Treinta  Metros (30Mts.)  de  fondo; declarando   PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA y en consecuencia  condena al demandado a  entregar  el inmueble  arrendado totalmente desocupado,  en  perfecto  estado  de aseo,  con todas  las solvencias relativas   a los  servicios  utilizados  por  él,  y  efectuadas  las  reparaciones   a que  hubiere  lugar,  según lo estipulado  en el contrato de  arrendamiento  suscrito Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------ 
 
DISPOSITIVA
 
             Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA en  la pretensión  intentada por  el ciudadano FRANCISCO  MANUEL  MARTINEZ, representado por la  Abogada   MARYSOL KAROLINA  HERRERA COLMENAREZ, en  contra del ciudadano  BENITO  DE  JESUS  TERAN PALMA, asistido   Abg.  IVAN JOSE  CUBILLAN  B.,   todos  identificados en autos. En consecuencia,  SE RESUELVE  EL CONTRATO  CELEBRADO ENTRE LAS PARTES IDENTIFICADAS EN ESTE JUICIO en fecha quince de Marzo del año dos  mil  (15-03-000) y se   condena al demandado a  entregar  el inmueble   ubicado  en la calle  11 entre  las carreras 1 y 2 , Nº 01-20, Barrio  Pueblo Nuevo, Municipio Concepción   de esta  ciudad;  comprendido  dentro  de  los  siguientes  linderos: Norte: Terreno  ejido  ocupado  a  nombre  de  la  señora  Marcelina  de   Pineda;  Sur:  Terrenos  ejidos  ocupados;  Este:  Terrenos  ejidos  ocupados y  Oeste:  Con la calle  11 que es su frente,  construido  en  un  terreno  ejido  que mide Doce  metros (12 mts.)  de  frente por  Treinta  Metros (30Mts.)  de  fondo;  totalmente desocupado,  en  perfecto  estado  de aseo,  con todas  las solvencias relativas   a los  servicios  utilizados  por  él,  y  efectuadas  las  reparaciones   a que  hubiere  lugar. ---------------------
 
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido,  ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece (13)  días del mes de Julio del 2.009. Años: 199º y 150º.-------------------------------------------------------------------
 
	La Juez  Temporal, 
 
 
Abg.   LUZ MARIA VILLARROEL		                                                                                              
 
                                                                                  La  Secretaria,  
 
 
Abg. NATALI CRESPO  QUINTERO 
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 01:15 P.M. 				             La    Sec. -
 
 
 
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