REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, seis de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2008-000031

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 22 de Octubre de 2.008, por la ciudadana MARIA COROMOTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.486, de este domicilio, asistida por el Abogado ROCIO L. FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano HUMBERTO JESUS LEAL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.515, del mismo domicilio; alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, en donde se acordó citar al ciudadano HUMBERTO JESUS LEAL PINTO, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 05 de Junio de 2.009, se citó al ciudadano HUMBERTO JESUS LEAL PINTO. En fecha 10 de Junio de 2.009, dio contestación, en cuya oportunidad el referido ciudadano expuso: “..Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana YADIRA YENIFER IRVETTY URRIOLA VALERA, por cuanto tenemos más de diez (10) años separados de hecho, también es cierto que de dicha unión procreamos cinco (5) hijos de nombres MARIANA COROMOTO, MARIELVIS CAROLINA, HUMBERTO JESUS, MARIBEL CRISTINA y HEMBER JOSE LEAL ALVAREZ, todos mayores de edad, no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy de acuerdo con el divorcio”.


Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO ALVAREZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano HUMBERTO JESUS LEAL PINTO, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, el día 24 de Agosto de 1.979, inserta bajo el Nº 153 folio 133 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese, Publíquese y .
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Julio de 2009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 444-2009, se publicó siendo las 3:08 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.

El Secretario,




Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de la original que la contiene la solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO ALVAREZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano HUMBERTO JESUS LEAL PINTO, Asunto Nº KP12-F-2008-000031 y corre inserta a los folios 19 y 20 respectivamente. Carora, 06 de Julio de 2.009.

El Secretario,




Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR