REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, seis de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KH11-F-2001-000003


DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE CARIPA y ENRIQUE DEL CARMEN CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.
4. 803.252 y 3.445.902, respectivamente, de este domicilio.

ENTREDICHO: MARTA EVANGELISTA CARIPA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 1. 432.841.

MOTIVO: INTERDICCION.

Por escrito de fecha 14 – 12- 2001 de 2.002, los ciudadanos, ALEJANDRO JOSE CARIPA, y ENRIQUE DEL CARMEN CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº .4. 803.252 y 3.445.902, respectivamente, de este domicilio; a través de su apoderado Judicial, Abogado EFREN L. CARIPA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.216, solicitó la Interdicción del ciudadano MARTA EVANGELISTA CARIPA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº 1. 432.841, y de este mimo domicilio; alegando que desde hace mucho la citada ciudadana se encuentra en estado de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer por sus propios intereses , velar por ellos, ni defenderlos. Su estado es tal, que el tratamiento psiquiátrico de cual es objeto, desde hace un buen tiempo, no le hace ni le ha producido mejora alguna, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación Admitida la solicitud se designó a los Médicos adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad Carlos Miguel Álvarez Gutiérrez y Odalys Duque Sánchez, acordándose su notificación y la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicadas las notificaciones de los Médicos Forenses designados y del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19-02-02 fue consignado el informe Psiquiátrico (folios 12-13-14-15). Por auto de fecha 14-05-02, se acordó oír cuatro (4) parientes inmediatos de la ciudadana MARTA EVANGELISTA CARIPA DE CASTILLO, compareciendo en fecha 11-06-02 los ciudadanos HUGO ALBERTO CARIPA RIERA, ANDREINA PAOLA CARIPA, BELKIS PASTORA CARIPA RIERA y OMAIRA JOSEFINA CARIPA DE GONZALEZ, quienes rindieron sus declaraciones (folios 17-20). En fecha 08-08-02, se llevó a efecto el interrogatorio de la ciudadana, MARTA EVANGELISTA CARIPA DE CASTILLO ( folios 23-24). Por auto de fecha 09-08-02, se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana MARTA EVANGELISTA CARIPA CASTILLO, designándose al ciudadana, JOSEFINA DEL CARMEN CARIPA DE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.452, como Tutora Interino; acordándose su notificación y la del Fiscal del Ministerio Público. El 19 de Noviembre de 2002, comparece el abg. Efrén Caripa en su carácter de autos, y solicita se nombre como tutor interino a Enrique del Carmen Caripa, por cuando la tutora designada JOSEFINA DEL CARMEN CARIPA DE CORDERO, no pudo localizarse. El 21 de Noviembre de 2002, se designa como Tutor Interino a ENRIQUE DEL CARMEN CARIPA, titular de la cedula de identidad Nº 3.445.905, compareciendo en fecha 28-11-02, el Tutor Interino quien aceptó el cargo y juró cumplir con los compromisos adquiridos. Por auto de fecha 17-03-02, se fijó oportunidad para el acto de Informes (folio 37). Por auto de fecha 02-06-03 se revoca el auto dictado en fecha 21-10-02, en lo que respecta a la apertura del lapso probatorio, dejando sin efecto dicha actuación (folio 38). El 10 de Junio de 2003, se dicto Sentencia de Interdicción Provisional de la ciudadana MARTA EVANGELISTA CARIPA CASTILLO, designándose Tutor Provisional y los miembros de Consejo de Tutela. El 07 de Agosto de 2007, se ordenó la consulta al Juez Superior, respectivo, (F.54). El 22 de Enero de 2007, el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia confirmatoria, declarando la Interdicción Provisional de la ciudadana MARTA EVANGELISTA CARIPA CASTILLO, y designándose como Tutor Interino al ciudadano ENRIQUE DEL CARMEN CARIPA, y ratificando los Miembros de Consejo de Tutela. En fecha 11 de Abril de 2007, se venció el lapso para presentar pruebas y se fijó para informes. El 2 de Septiembre de 2008, el Abg., Benerando Rodríguez Piñero, actuando como Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la presente causa. El 19 de Junio de 2009 se deja constancia del vencimiento del lapso de pruebas. El 6 de Julio de 2009, venció el término para presentar informes y se dijo vistos.

Este Tribunal para decidir observa:

Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y cumplidas como han sido las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y observando la naturaleza de la presente acción:

……….” EL objeto del juicio consiste en esclarecer la verdadera condición mental del notado de demencia. A ello coadyuvan las pruebas que diligencie el promovente, el notado de demencia, su tutor interino y el propio Juez de oficio… Colección Monografías Jurídicas. Caracas 1980..Obra Código de Procedimiento Civil . Ricardo Henríquez La Roche. Pp. 31º6 y 31, 319..

Analizando las pruebas aportadas por el solicitante, deducimos al respecto:
a.- del peritaje psiquiátrico realizado por los Drs. Odaly Duque y Carlos Miguel Álvarez, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, el cual riela a los folios del 12 al 15: “ evidencia signos y síntomas de una enfermedad sistemática llamada Artereoesclerosis la cual en el Curso del tiempo le está provocando alteración de órganos Blancos como es el cerebro evidenciándose esta por insuficiencia cerebral vascular y disminución de la capacidad cognoscitiva (disminución de la atención, concentración, memorias, juicio critico, inteligencia)”. El cual es apreciado conforme a lo previsto en el artículo 1.427 del Código Civil;
b.- de las declaraciones de los ciudadanos, HUGO ALBERTO CARIPA RIERA, ANREINA PAOLA CARIPA, BELKIS PASTORA CARIPA RIERA OMAIRA JOSEFINA CARIPA DE GONZALES, (folio 17 al 20); declaraciones que se valoran conforme a la regla del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
c.- interrogatorio realizado por el Juez Temporal del Tribunal Abg. Douglas Rodríguez, inserto a los folios 23 y 24, el cual es valorado conforme al contenido del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

Con base a las anteriores comprobaciones, éste Tribunal considera que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que la ciudadana MARTA EVANGELISTA CARIPA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº 1. 432..84, y de éste domicilio, sufre un estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, por lo que a criterio de este Juzgador, la solicitud de interdicción debe prosperar y así se decide.

Por las razones antes expresadas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley muy especialmente por el artículo 396 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana MARTA EVANGELISTA CARIPA DE CASTILLO. En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 313 y 398 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano, ENRIQUE DEL CARMEN CARIPA, titular de la cédula de identidad Nº 3. 445.902ciudadan y de éste domicilio. De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos HUGO ALBERTO CARIPA RIERA, ANDREINA PAOLA CARIPA, BELKIS PASTORA CARIPA RIERA Y OMAIRA JOSEFINA CARIPA de GONZALES, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.947.127, 16.440.217, 5.929.023, y 5.921.840. respectivamente. Notifíquese a los designados para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona; y en el primer caso a prestar el juramento de Ley, y una vez constituido el Consejo de Tutela, propongan en conjunto los nombres de las personas que ocuparán los cargos de protutor y suplente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo previsto en el articulo 414 y 507 de Código Civil, en cuanto al Registro del discernimiento, una vez juramentado y aceptado el cargo ante la Oficina de Registro Público, dentro de los quince días de la toma de posesión de sus funciones. Publíquese y Regístrese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Julio de 2.009.- Años: 198º y 150º.-

El Juez Temporal,

Abg. Benerando Rodríguez Piñero

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 442-2.009, se publicó siendo las 2:44 a.m., se libró una copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR