REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, tres de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000022

La ciudadana BLANCA NATALIA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 408, folio 207 frente, de fecha 27 de Noviembre de 1.967, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “BLANCA NATALIA SUAREZ”, siendo lo correcto “ BLANCA ROSA CASTELLANOS CASTILLO” .-
La solicitud se admitió acordándose publicar un edicto por la prensa, requerir Certificación de datos filiatorios y Acta de Nacimiento de su madre, se ordeno abrir la causa a pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y oír las declaraciones de los testigos. En fecha 15 de Junio de 2.009, rindieron declaraciones los ciudadanos CLAUDIO MARIA CUICAS SUAREZ y ERNESTO JOBINO SALAZAR MARTINEZ.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana BLANCA NATALIA CASTELLANOS, el nombre de la solicitante de la madre como “BLANCA ROSA CASTELLANOS CASTILLO”; quedando sin efecto “BLANCA NATALIA SUAREZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Tres (03) de Julio de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 439-2009, se publicó siendo la1:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR