REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veintiocho de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000238

El ciudadano TEOFILO ANTONIO VERTI FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.430.524, domiciliado en esta ciudad de Carora, asistida por la Abogada ANA MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.340, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del Estado Lara, bajo el Nº 49, folio 40 frente, de fecha 22 de Octubre de 1,947, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios; por cuanto se incurrió en el error al asentar su primer apellido como “BERTI”, siendo lo correcto “VERTI” .-
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos TEOFILO ANTONIO VERTI y AURORA CRISTINA MOSQUERA, su primer apellido como “VERTI”; quedando sin efecto “BERTI”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Julio de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 455-2009, se publicó siendo las 2:37 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR