REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000279
VISTOS.------------------------------------------------------------------------
En fecha 11/03/2009 el ciudadano GUILLERMO ALBERTO GOMEZ GUATEMALA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 81.204.412, debidamente asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, I.P.S.A. N° 65.951, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana RAMONA ANTONIA CAMACARO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.605.261, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, ambos mayores de edad. Acompañó certificación de acta de matrimonio, y de actas nacimiento, copia de la cédula de identidad del demandante. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 22/04/2009 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 18/06/2009 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.---------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO GOMEZ GUATEMALA y RAMONA ANTONIA CAMACARO GOMEZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 26 de junio de de 2001, bajo el Nº 156, Folio 160 Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 09 días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150° *ml*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero