REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KN02-X-2009-000021

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Abg. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el procedimiento de Oferta Real de Pago que sigue la sociedad mercantil INGENIERIA RIPE, C.A., contra JORGE LUIS MOGOLLON, en la cual manifiesta que: “Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada con el Nro. KP02-M-2002-0061, por cuanto en fecha 28-08-2003 el Abogado JORGE LUIS MOGOLLON formuló serias acusaciones en la causa N° KP02-V-2002-1075 (1090), que cursó en este Juzgado, en donde destacó lo siguiente: “QUE ESTE TRIBUNAL DEBERIA GESTIONAR LA COMPRA DE LA CASA PARA LUGEO DONARSELA A LA PARTE DEMANDADA, y ASI EL AGRADECIMIENTO SERIA MEJOR. Considero como Juez que tremenda recomendación de por si fue temeraria e irrespetuosa, imputándome una conducta no acorde con lo que es una sana y mejor administración de Justicia, poniendo en duda mi imparcialidad en los juicios. Dicha Inhibición la fundamento en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”. - Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, y habida consideración que existe causa previa de Inhibición de dicho Juez por la misma casual N° KN02-X-2008-17 se considera a inhibición objeto de esta consulta conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) Años: 198° y 149°.
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,



Abg. Roger Adán Cordero


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