REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015913


“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana MIRYAN JOSEFINA FLORES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.878.924, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO, Inpreabogado N° 7374; solicita la rectificación del Acta de Defunción de su esposo la cual corre inserta, bajo el N° 430, folio 215 fte, del año l993, asentada en los libros de registro civil de defunciones llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el primer nombre de la solicitante como MIRIAM, siendo su nombre correcto “MIRYAN”. También aparece el nombre de dos de sus hijos como JAIRO DE JESUS, siendo su nombre correcto “JAIRO JESUS”, asimismo se coloco el nombre de ROBERT JESUS, siendo lo correcto “ROBERT EDUARDO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 06 de Febrero del 2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que los nombres correctos de la solicitante y sus dos hijos son “MIRYAN”, “JAIRO JESUS” y “ROBERT EDUARDO”. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 430, folio 215 fte, del año l993. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinte días del mes de Julio del 2009. Años: 199° y 150°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-

Se libraron los oficios Nros. 1481 y 1482. El Sec.
Gdv.