REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2008-004316


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 01/04/2.009, por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, quedando inserto bajo el Nro. 21, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por el ciudadano DERNY VERDE VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.947.040, asistido por la Abogada Lourdes Celeste Barrios, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 34.947.040, contra la ciudadana ADDA COROMOTO ALVAREZ CAMACHO, mayor de edad y de este domicilio este Tribunal observa:
1) La demandada, consigna en este acto, liberación de la Reserva de Dominio que pesa sobre el vehículo identificado en autos.
2) La demandada se obliga a comparecer en el día que sea llamada por demandante, por ante cualquiera de las Notarias Públicas que se le requiera, para la inmediata firma del traspaso de la propiedad del vehículo Jeep Cherokee, Placas IAK62T, mismo que suscribirá sin objeción alguna ni dilaciones, so pena de ejecución inmediata de la cláusula quinta de esta transacción, vale decir imputación de los daños y perjuicios demandados. El demandante notificará con antelación la fecha de la firma.
3) La demandada cancela, también en este acto, como único resarcimiento por haberse visto obligado el demandante a acudir a la vía judicial para obtener esta documentación, los gastos relativos a la actividad Notarial mismos que se estiman en este acto en la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes.
4) El demandante con la entrega de los documentos, la firma del traspaso de la propiedad del vehículo ya identificado y la cancelación de la cantidad imputada en la cláusula tercera, da por satisfecha todas las pretensiones, renunciando a todo otro reclamo o prestación.
5) Cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo transaccional, tendrá como consecuencia, el reconocimiento inmediato de los daños y perjuicios demandados en juicio, estimados en la cantidad de Quince mil Bolívares fuertes (15.000,ii) sin que haya lugar a pruebas y demás recorrido procesal, ni requerir el cumplimiento voluntario del demandado, pasando en contenido total de la pretensión a tener fuerza ejecutiva.
6) Las partes expresamente convienen, que el demandante acudirá al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil a consignar este documento, autentico y solicitará su homologación del acuerdo aquí contenido , par que surta todos los efectos legales solicitando igualmente la devolución de los documentos originales del vehículos y la revisión del INTTT, que obran en dicho expediente.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/merysa