REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-003128

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la diligencia de fecha 19/06/2009, suscrita por el ciudadano RAFAEL PAREDES, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.270.763, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.242, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, este tribunal de conformidad con la diligencia del sindico, declina la competencia al Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° y 150°.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Eliana Hernández Silva

MJP/dmg