REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004467

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EDITH HERNADNEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.246.398, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tacarigua, vía Cordero callejón de la Iglesia, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Veintisiete metros con cero centímetros (27,00 mts.) con ejidos ocupados por Alexander García; SUR: Veintisiete metros con cero centímetros (27,00 mts.) con ejidos ocupados por Conrado Mújica, ESTE: En diez metros con cero centímetros (10,00 mts.) con la quebrada; OESTE: En diez metros con cero centímetros (10,00 mts.) con la calle principal. Dichas bienhechurías consisten en un (1) rancho de zinc, piso de tierra, una habitación, una cocina-comedor. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL VARGAS y ERNESTO PERNALETE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EDITH HERNADNEZ MUJICA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg