REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004458
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGILDA PASTORA MUJICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.001.713, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tacarigua, via Cordero callejón de la Iglesia, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Veinte metros con cero centímetros (20,00 mts.) con Nancy Oviedo; SUR: Veinte metros con cero centímetros (20,00 mts.) con ejidos ocupados por Marcelino Mújica, ESTE: Veinte metros con cero centímetros (20,00 mts.) con Escuela Bolivariana Tacarigua; OESTE: Veinte metros con cero centímetros (20,00 mts.) con ejidos ocupado por Anabell Colmenares. Dichas bienhechurías consisten en dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, una (1) cocina-comedor. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL VARGAS y ERNESTO PERNALETE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EGILDA PASTORA MUJICA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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