REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004413

En fecha 01-04-2009, los ciudadanos DAVID ERNESTO TORANZO QUERO y MARIA LUISA TORANZO QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.104.050 y 14.978.895, respectivamente, de este domicilio solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ERNESTO TOMAS TORANZO Y PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.314.379, quien falleció ab-intestato en fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2.008, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DANIELA GONZALEZ Y LORENA ROSSI, antes identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ERNESTO TOMAS TORANZO Y PAZ dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAVID ERNESTO TORANZO QUERO y MARIA LUISA TORANZO QUERO, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAVID ERNESTO TORANZO QUERO y MARIA LUISA TORANZO QUERO, en su condición de herederos del ciudadano ERNESTO TOMAS TORANZO Y PAZ. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil nueve . AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se dejo copia y se publico
La Secretaria

MJP/merysa