REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004074

Vista la solicitud presentada por la REBECA CECILIA VASQUEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.383.167, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 33, entre carreras 32 y 33, N° 32-50, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que le perteneciente a la sucesión LUIS BIOMAR VASQUEZ, de la cual forma parte conjuntamente con su madre y hermano, ciudadanos BLANCA ROSA GALLARDO DE VASQUEZ Y LUIS MANUEL VASQUEZ GALLARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.267.690 y 7.397.927 respectivamente, con cuotas hereditarias iguales, según consta de planilla de declaración sucesoral Nº 1451, expedida por el Ministerio de Hacienda, Departamento de sucesiones de fecha 05/12/1996, según consta de autorización en autos y cual adquirió su causante LUIS BIOMAR VASQUEZ, por compra según consta de documento registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 23/03/1964, inserto bajo el Nº 87 folios 206 al 211, protocolo primero, tomo 3. Dicho terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (247,50 MTS.2); comprendido entre los siguientes linderos generales: NORTE: Antes con ejidos desocupados, hoy con inmueble N° 32-52 propiedad de Luis Manual Vásquez Gallardo, SUR: Antes con ejidos desocupados, hoy con Locales Comerciales de la Sucesión Silva, ESTE; Con la calle 33, que es su frente, OESTE. Antes con ejedios desocupados, hoy con inmuebles propiedad de Carmen Rodríguez Arias. Dichas bienhechurías están constituidas por dos (2) inmuebles pequeños: A) Un apartamento fabricado de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de baldosas, que consta de escaleras, sala-comedor-cocina, empotrada en mampostería, un bar pequeño, dos dormitorios con closet cada uno, dos salas de baño, área de servicios, tres ventanas panorámicas, terraza, cercado totalmente de paredes de bloques y rejas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con inmueble propiedad de su propiedad, es decir, con apartamento señalado en la letra “b”, SUR: Con locales Comárcales de la Sucesión Silva, ESTE: Con la calle 33, que es su frente, OESTE: Con inmueble propiedad de Carmen Rodríguez Arias. B) Un apartamento tipo estudio, fabricado de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de baldosas, que consta de un salón destinado a recibo, dormitorio y cocina, un closet, un baño, área de servicio, cuyos linderos individuales son: NORTE: Con inmueble propiedad de Luís Manuel Vásquez Gallardo, SUR: Con inmueble de su propiedad, es decir, con el apartamento señalado en la letra “a” ESTE: Con la calle 33, que es su frente, OESTE: Con inmueble propiedad de Carmen Rodríguez Arias. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GAUDY VILLAVICENCIO y OMAR VASQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana REBECA CECILIA VASQUEZ GALLARDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg