REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003427

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSMAR ALFREDO ALVAREZ TOVAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°17.380.827, asistido por el abogado Ezequiel Aranguren , inscrito el I.P.S.A. bajo el N° 25.994, este Tribunal en aras de conciliar las exigencias y formalidades sancionadas en la legislación especial de Transito, dirigidas a precaver cualquier irregularidad en las operaciones de traspaso de propiedad de vehículo y que regulan cuidadosamente el tracto sucesivo de dominio sobre los vehículos automotores concretamente en los dispositivos contenidos en los artículo 9, 11 y 13 de la vigente Ley de Transito y 107 del Reglamento de la citada Ley, y los medios ordinarios de transmisión de la propiedad sancionados en el Código Civil Venezolano Vigente, en consecuencia se advierte que la manera idónea de obtener un procedimiento judicial sobre la propiedad del vehículo, conforme a los términos planteados en la solicitud debe serlo por la vía Contenciosa Mero-declarativa y no por la vía de un Justificativo para Perpetua Memoria, por lo tanto se declara inadmisible la solicitud presentada y así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se dejo copia y se publico
La Secretaria

MJP/merysa