REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003276
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano CIRCUNCISION DE JESUS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 2.609.086, de este domicilio, asistido por la abogada Kayra Rodríguez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.842, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 59, folio 22 vto., del año 1.950, en el sentido que, erróneamente fue omitido el nombre de la madre del solicitante que aparece como “MARIA ADELINA PEREZ DE PEREZ”, siendo lo correcto “ADELINA PEREZ DE PEREZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia certificada de la sentencia de rectificación de partida de la madre del solicitante y copia de la cédula de identidad de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, fe de bautismo, acta de defunción de la madre. Fue admitida la solicitud en fecha 25/03/2009, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, a los fines que remita datos filiatorios del solicitante, consignar a los autos la partida de nacimiento a rectificar, expedida por el Registro Principal del Estado Lara (f. 07). En fecha 24/03/2009 diligencio la Abog. KAYRA RODRIGUEZ, en su condición de autos, donde consigna documentos solicitados en la presente causa. (f. 10) En fecha 02/04/2009 se dicto auto donde el tribunal informa que aun no han llegado las resultas del oficio Nº 620 de fecha 25/03/2.009, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX), Barquisimeto I, Estado Lara, por medio del cual se solicitan los datos filiatorios del solicitante, ciudadano CIRCUNCISION DE JESUS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.609.086 y una vez conste en autos dichas resultas, este Tribunal se pronunciará sobre la Sentencia (f.13) En fecha 30/03/2009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15). En fecha 03/06/2009 diligencio la Abog. Kayra Rodríguez donde consigna Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Original de Datos Filiatorios emitido por la ONIDEX , a los fines legales. (f. 17). En fecha 11/06/2009 se dicto auto ordena oír la declaración dos testigos que presente la parte interesada, asimismo se ordena consigne fe de bautismo y boleta de nacimiento (f. 22) En fecha 07/07/2009 rindieron declaraciones los testigos presentado por la parte interesada. (f. 23 y 24) En fecha 07/07/2009 diligencio Abg. Kayra Rodriguez, consignando copia certificada de Acta de Bautismo y deja constancia que no consigna Boleta de Nacimiento ya que al nacer fue atendido por Parteras, asimismo presenta alegatos de la causa KP02S20090003269 la cual guarda relación con este caso.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano CIRCUNCISION DE JESUS PEREZ PEREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 59, folio 22 vto., del año 1.950, en el sentido que, erróneamente fue omitido el nombre de la madre del solicitante que aparece como “MARIA ADELINA PEREZ DE PEREZ”, siendo lo correcto “ADELINA PEREZ DE PEREZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg