REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016381

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA PETRA AZUAJE DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.633.420, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Cuibas Avenid Principal, Sector II, casa N° 446, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DIECIOCHO METROS (18:00 MTS.) DE LARGO POR DOCE METROS (12:00 mts.) DE ANCHO; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Principal que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano Jesús Hernández; ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Jesús Hernández; OESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Eulagio Garcés. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda unifamiliar con estructura de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques constitudo por una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, un (19 garaje techado, una (1) cocina, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA PETRA AZUAJE DE VALERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg