REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-002892

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EVANGELINA DEL CARMEN MELENDEZ DE PARRA, RUBIMAR PARRA MELENDEZ, JOSE MARTIN PARRA MELENDEZ, YOLEIDA DEL MAR PARRA MELENDEZ, EVYS CHIQUINQUIRA PARRA MELENDEZ, JENNY MARLET PARRA MELENDEZ y YOR BISMARK PARRA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de la cedula de identidad Nros. 1.279.043, 12.249.040, 7.423.034, 7.386.927, 7.423.035, 10.845.811 y 7.376.155 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 24 de Julio, Sector N° 3, “Rancho Mi Refugio”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, en un área de 751,50 mts.2 y de construcción 90 mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno que es o fue de Juan Vásquez; SUR: Con calle Miranda que es su frente; ESTE: Con casa y terreno que son o fueron de Fanny Carmona, y OESTE: Con casa y terreno que es o era de Rosa Yolanda de Torres. Dichas bienhechurías en una casa de habitación de bases y columnas de concreto, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, 01 sala, 01 comedor, 01 cocina, 02 habitaciones, 02 baños, 01 lavadero, ventanas totalmente enrejadas, tuberías destinadas a las aguas blancas y negras, todos los servicios públicos, posee árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 10.000,00), teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS FALCON y MARIELVIS DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos EVANGELINA DEL CARMEN MELENDEZ DE PARRA, RUBIMAR PARRA MELENDEZ, JOSE MARTIN PARRA MELENDEZ, YOLEIDA DEL MAR PARRA MELENDEZ, EVYS CHIQUINQUIRA PARRA MELENDEZ, JENNY MARLET PARRA MELENDEZ y YOR BISMARK PARRA MELENDEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg