REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016732

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIZZET COROMOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.335.886, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Pilas de Montezuma II, calle 2 con carrera 3 y 4, N° 0140, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADSO CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (245,30 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Lili Osal; SUR: Con terreno ocupado por Maria Lucena; ESTE: Con la calle 2, que es su frente; OESTE: Con terreno ocupado por Venido Ruiz. Dichas bienhechurías consiste en una casa distribuida en 2 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, 1 baño, 1 porche, construida de paredes de zinc y de bloque, techo de zinc, piso de tierra y cemento, con instalaciones eléctricas, cercada de zinc. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLEIDA ALVAREZ y TAHIS GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana TAHIS COROMOTO GONZALEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg