REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002616

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSLEIDIS COROMOTO SEQUERA DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.379.793, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 19 de Abril, Acacias B, callejón 2, Barrio Rl jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con unas medidas generales de DOSCIENTOS METROS (200 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con diez (10) metros con terreno ejido ocupado por la ciudadana Nancys Belis; SUR: Con diez 810) metros con Calle, ESTE: Con veinte (20) metros con terreno ejido ocupado por el ciudadano Carlos Urtado; OESTE: Con veinte (20) metros con terreno ejido ocupado por la ciudadana Yasmir Ranjel. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida de paredes de bloque y zinc, techo de zinc, pisos de cemento, distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño con sus piezas de baño, cerca perimetral de bloque . El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YUSLEIDIS COROMOTO SEQUERA DE AMAYA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg