REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002566

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA PEREZ DE COLMENAREZ mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.345.401., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 19 de Abril con Avenida Principal, frente a la iglesia Adventista, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1460 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con 20 metros con la calle principal del 19 de Abril, SUR: Con 20 metros con terreno ejido ESTE: Con 73 metros con la señora Damari Martinez de Perez y OESTE: Con 73 metros con el señor Hugo Lopez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cinco puertas y cuatro ventanas de hierro, luz empotrada, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, una cocina, un comedor, un comedor, una sala, dos baños, lavadero de bloque, cerca de alambre y aljajol, con un área de construcción de 730 Mts2. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA PEREZ DE COLMENAREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.