REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017061

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENCY MARIA SUAREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.329.739, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector pilas de Montezuma II, Calle 3 con carrera 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una medida de Nueve metros (9 mts.) de frente por Diez metros (10 mts.) do fondo, para una superficie total de Noventa metros cuadrados (90 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Enma Pérez; SUR: Con parcela de Ismael Brizuela, ESTE: Con parcela de Belkis Vásquez; OESTE: Con parcela de Juana Montilla. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y tierra, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, con cloacas, cerca de de bloque, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, sala, cocina, baño y garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDREINA LEON y ALVIS DAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YENCY MARIA SUAREZ LUCENA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg