REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003696
En fecha 18/03/2009, los ciudadanos JOSE ARDAVIN ALVARADO SANTANDER Y JOSE ETANISLAO ALVARADO SANTANDER, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.090.055 y 17.013.226, respectivamente, solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE ETANISLAO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.542.119, quien falleció ab-intestato en fecha tres (03) de Febrero del año 2.009, en el Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MAGLIN VERA SALCEDO y ANTONIO MENDOZA, antes identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSE ETANISLAO ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.542.119, quien falleció ab-intestato en fecha tres (03) de Febrero del año 2.009, en el Municipio Iribarren del Estado Lara y dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE ARDAVIN ALVARADO SANTANDER Y JOSE ETANISLAO ALVARADO SANTANDER, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ETANISLAO ALVARADO, a los ciudadanos JOSE ARDAVIN ALVARADO SANTANDER Y JOSE ETANISLAO ALVARADO SANTANDER, (ya identificados). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° y 150°.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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