REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002592


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDIMAR DURAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.696.027, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 19 de Abril, Parcelamiento Concepción I, calle 1, vereda 3, Barrio El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 150 Mts.2 y un área de construcción de 120 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con 10 mts con la vereda 3; SUR: Con 10 mts con terreno ejido ocupado por la ciudadana Yexibeth Isea; ESTE: Con 15 mts con terreno ejido ocupado por la ciudadana Eglee de Gómez; OESTE: Con 15 mts con terreno ejido ocupado por la ciudadana Mónica Seija. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de bloque, techo de platabanda y acerolit, piso con baldosa, esta bienhechuría se encuentra distribuida de la siguiente manera: consta de cuatro habitaciones, un baño con sus piezas de baño, sala, cocina, comedor, cerca perimetral de bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YUDIMAR DURAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Mónica