REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002374
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES COLMENARES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.883.059, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 7, esquina de la calle 19, sector Sabanita, en Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, distinguida con el código Catastral N° 01-07-20-11, sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, por adjudicación pura y simple, emanada del Alcalde del Municipio Crespo Miguel Valecillos, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Crespo del Estado Lara, anotado bajo el N° 45, folios 133 al 135, Tomo II, Protocolo Primero Especial para la regularización de Tierras, Tercer Trimestre de 2.008; con una superficie de 487,55 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas rectas de 14,68 mts y 1,44 mts con bienhechurías y terreno de Carlos Julio Alcalá; SUR: 15,20 mts con carrera 7; ESTE: En dos líneas rectas de 19,65 mts y 12,20 mts con calle 19; OESTE: 31,85 mts con bienhechuría y terreno de Carlos Julio Alcalá. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda que consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, tres baños, porche, corredor y garaje techado cuyas especificaciones son las siguientes: 1) Habitación (5,70 x 3,22 Mts.2) con closet de madera (1,59 x 2,28) una ventana de hierro y vidrio (0,93 x 1,17) con rejas de hierro (1,05 x 1,70) con baño (2,36 x 3,34) con puerta corrediza (2,36 x 1,88) poseta, lavamanos empotrado con cerámica y puertas de madera (1,97 x 0,54) gabinete de madera y espejo (1,03 x 0,90), ventana pequeña de hierro y vidrio (0,86 x 0,50), piso y paredes de cerámica. 2) Habitación (3,28 x 422 Mts.2) con closet de madera (2,00 x 2,60), ventana de hierro y vidrio (0,97 x 1,20), baño (2,06 x 150) con paredes y piso de cerámica, poseta, lavamanos, ventana pequeña de hierro y vidrio (0,86 x 0,50). 3) Habitación (3,35 x 4,22 Mts.2) closet de madera (2,45 x 2,60) ventana de hierro y vidrio (0,97 x 120), piso de cerámica. 4) Habitación (3,35 x 3,56 Mts.2) closet de madera (2,00 x 260) ventana de hierro y vidrio (0,97 x 1,20), piso de cerámica. 5) Sala (8,40 x 4,00 Mts.2), dos ventanas de hierro y vidrio (1,30 x 150) piso de cerámica y puerta principal de madera. 6) Comedor (3,40 x 3,10 Mts.2), ventana de hierro y vidrio (0,97 x 1,20), piso de cerámica. 7) Cocina (3,32 x 2,50 Mts.2) empotrada (arriba), gabinete de madera (4,12 x 0,56) (abajo) gabinete con tope de cerámica y puertas y gavetas de madera (5,18 x 1,36) ventanas de hierro y vidrio (1,20 x 0,97) piso de caico. 8) Porche (6,40 x 15,20 Mts.2) piso de cerámica (3,20 x 8,10) grama (3,20 x 7,10), rejas de hierro con puerta (15,20 x 2,10), escalera de cemento y baldosas, dos árboles de pino, dos árboles de chaguaramos y matas ornamentales toda esta área es de platabanda. 9) Corredor (3,70 x 14,77 Mts.2) techo cinduteja, piso de cerámica, jardineras de ladrillo. 10) Garaje con techo de zinc (6,30 x 12,80 Mts.2), una mata de mango. 11) Sobre esta platabanda hay un techo de acerolit (1220 x 14,77) con 23 pilares de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JAMILETH ROSALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MERCEDES COLMENARES TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
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