REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-018452


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 17/10/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos MERLING CELINA GOYO y CARLOS ALBERTO FIGUERA NODAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.878.583 y 17.380.366, respectivamente, de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 25/10/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 23/01/2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MERLING CELINA GOYO, asistida por el abogado Héctor Rodríguez, Inpreabogado N° 104.080 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 05/02/2.009, se dictó auto acordando notificar al ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUERA NODAS, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 09). En fecha 16/07/2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ALBERTO FIGUERA NODAS, asistida por el abogado por el abogado Héctor Rodríguez, Inpreabogado N° 104.080 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio once (11) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MERLING CELINA GOYO y CARLOS ALBERTO FIGUERA NODAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 13, folio 13 fte, de fecha veinte (20) de Febrero del año 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica