REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-012151
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISAURA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 7.386.936, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Apostoleña, sector 2, N° 154, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 18 mts de frente por 18 mts de fondo, para un total de 324 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos pertenecientes al señor Ramón Quintero; SUR: Terrenos pertenecientes a la señora María Pérez; ESTE: Con calle Los Corianos; OESTE: La Quebrada. Dichas bienhechurías están constituidas por una planta, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, cercada de bloque, la casa consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, con sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 12.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS VEGAS y ANTONIO ANGULO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUISAURA ALVAREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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