REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000759
SEP. C.

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18/07/2.008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ARELIS JOSEFINA PINEDA GRATEROL y RONNY ALBERTO DIAZ OLIVERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.171.176 Y 16.136.854 respectivamente, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado Nro.65.951, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 28-07-2008 (f. 09). Se dio por notificada la Fiscal 14 encargada del Ministerio Publico. En fecha 20/07/2.009, comparecieron ambos cónyuges y solicitaron la conversión de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta al folio once (11) del Expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARELIS JOSEFINA PINEDA GRATEROL y RONNY ALBERTO DIAZ OLIVERO, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N°205 en fecha 20 de Julio de 2.006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/merysa