REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003172
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°11.264.276, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mata, callejón 1 de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de seiscientos doce metros cuadrados (612 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 34 mts. con terreno ocupado por Carlos Leal y Alejandra Torres; SUR: En línea de 34 mts.,con terreno ocupado por Manuel Parada ESTE: En línea de 18 mts. con callejón 1 y OESTE: En línea de 18 mts. con terreno ocupado por Felipe Arenas. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda unifamiliar con estructura de bloque, techo de platabanda y tejali, piso de cemento, constituida por cuatro habitaciones, dos baños, una sala, una cocina empotrada, cerca perimetral de bloques, asi como también un anexo constituido pro dos cuartos, sala, cocina, una baño, techo tejali, paredes de bloques y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YENIFER COLMENAREZ Y GISELA TUA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI MELENDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/merysa