REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003025


Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.583.280, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 19 de Abril, Parcelamiento Concepción 1 calle 2, Barrio El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 192 Mts.2 y un área de construcción de 48 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con 16 mts con terreno ejido ocupado por la ciudadana Doris Ollarves; SUR: Con 16 mts con terreno ejido ocupado por el ciudadano Félix Castro; ESTE: Con 12 mts con terreno ejido ocupado por la ciudadana Katty Alvarez; OESTE: Con 12 mts con terreno ejido ocupado por el ciudadano Enrique Sánchez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, esta bienhechuría se encuentra distribuida de la siguiente manera: consta de cuatro habitaciones, dos baños con sus piezas de baño, una sala, una cocina, un comedor, cerca perimetral la mitad con estantillos de madera y alambre de púa y la otra mitad de piedra. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA DEL CARMEN CASTILLO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Mónica