REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002623


LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAJUELA ANDREA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 24.058.963, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 19 de abril, aparcelamiento Acacias “A”, Barrio El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; siendo sus medidas generales de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2), con un área construida de VEINTICUATRO METROS (24 Mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con un terreno ocupado por la ciudadana Yuneida Jiménez; SUR: Con un terreno ocupado por la ciudadana Iris Mendoza; ESTE: Con calle Las Acacias; OESTE: Con un terreno baldio. Dichas bienhechurías consta de una vivienda construida de zing, techo de zing, piso de tierra, distribuida de la siguiente manera: consta de una (01) habitación, un (01) baño con sus piezas de baño, cerca perimetral de estantillos de madera con cuatro pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JONEL HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MAJUELA ANDREA GUTIERREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg