REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002602


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE JOSÉ MALVACIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 16.583.559, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 19 de Abril, Parcelamiento Las Acacias B callejón I, Barrio El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 208 Mts.2 y un área de construcción de 24 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casas y terrenos ocupados por las ciudadanas Yacira de Torres y Ingri de Sosa; SUR: Con calle en proyecto; ESTE: Con casa y terreno ocupado por la ciudadana María Piñero; OESTE: Con casa y terreno ocupado por la ciudadana Sara de Parra. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de zinc, techo de zinc, pisos de cemento, esta bienhechuría se encuentra distribuida de la siguiente manera: consta de una habitación, un baño con sus piezas sanitarias, cerca perimetral de estantillo con cuatro pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 7.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JORGE JOSÉ MALVACIAS CASTILLO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Mónica