REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002598


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENDRY GISELA PEREZ DE PINEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.849.750, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, sector 19 de Abril, Parcelamiento Los Olivos con calle 1, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 200 Mts.2 y un área de construcción de 80 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: A 20 mts con la casa y terreno ocupado por la ciudadana Gloria de Pérez; SUR: A 20 mts con la casa y terreno ocupado por la ciudadana Sorangel Pérez; ESTE: A 10 mts con calle 1; OESTE: A 10 mts con calle 2. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, esta bienhechuría se encuentra distribuida de la siguiente manera: consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos baños y un porche, cerca perimetral de estantillos de madera con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YENDRY GISELA PEREZ DE PINEDA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Mónica