REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002549

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILENIS DEL CARMEN CALDERON DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°7.664.226, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Valle Calle Principal con calle 9 Barrio El Jebe de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie general de ciento noventa dos metros cuadrado (192 mts.) con un aérea de construcción de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno ocupado por la ciudadana Polanco Josefa; SUR:Con Con casa y terreno ocupado por la ciudadana Gutiérrez Maria; ESTE:Con un terreno desocupado y OESTE: Conla calle 9. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida en bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de tres habitaciones, un baño con sus piezas de baño, sala, cocina, comedor, cerca perimetral de estantillo con cuatro pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA YJONEL HERNANDEZ, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SILENIS DEL CARMEN CALDERON DE HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

Eliana Hernández Silva

MJP/merysa